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Se establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene con características generales

jueves, 1 de marzo de 2012

SEÑALIZACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE


Definiciones y simbología

Se establecen las definiciones y simbología siguientes:

Definiciones.

Banda de identificación: disposición del color de seguridad en forma de cinta o anillo transversal a la sección longitudinal de la tubería.

Color de seguridad: color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro, proporcionar información, o bien prohibir o indicar una acción a seguir.

Color contrastante: aquel que se utiliza para resaltar el color de seguridad.

Dictamen de verificación: documento que emite y firma la Unidad de Verificación, en el cual se resume el resultado de la verificación de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana en un centro de trabajo.

Evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana.

Señal de seguridad e higiene: sistema que proporciona información de seguridad e higiene.

Consta de una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante y un símbolo.

Símbolo: elemento gráfico para proporcionar información de manera concisa.


Colores de seguridad.

Los colores de seguridad, su significado y ejemplos de aplicación se establecen en la tabla 1.


Colores contrastantes.

Cuando se utilice un color contrastante para mejorar la percepción de los colores de seguridad, la selección del primero debe estar de acuerdo a lo establecido en la tabla 2.

El color de seguridad debe cubrir al menos 50% del área total de la señal, excepto para las señales de prohibición.


Nota: El magenta debe ser el color contrastante del amarillo de seguridad, únicamente en el caso de la
señal utilizada para indicar la presencia de radiaciones ionizantes, según lo establecido en el apéndice E.


Señales de seguridad e higiene

Formas geométricas.

Las formas geométricas de las señales de seguridad e higiene y su significado asociado se establecen en la tabla 3.



Símbolos de seguridad e higiene.
El color de los símbolos debe ser el mismo que el color contrastante, correspondiente a la señal de seguridad e higiene, excepto en las señales de seguridad e higiene de prohibición.

Al menos una de las dimensiones del símbolo debe ser mayor al 60% de la altura de la señal.

Cuando se requiera elaborar un símbolo para una señal de seguridad e higiene en un caso específico que no esté contemplado, se permite el diseño particular que se requiera siempre y cuando se establezca la indicación por escrito y su contenido de imagen asociado.

En el caso de las señales de obligación y precaución, podrá utilizarse el símbolo general consistente en un signo de admiración,debiendo agregar un texto breve y concreto fuera de los límites de la señal.

TEXTOS

Toda señal de seguridad e higiene podrá complementarse con un texto fuera de sus límites y este texto cumplirá con lo siguiente:

a) Ser un refuerzo a la información que proporciona la señal de seguridad e higiene;
b) La altura del texto, incluyendo todos sus renglones, no será mayor a la mitad de la altura de la señal de seguridad e higiene;
c) El ancho de texto no será mayor al ancho de la señal de seguridad e higiene;
d) Estar ubicado abajo de la señal de seguridad e higiene;
e) Ser breve y concreto, y
f) Ser en color contrastante sobre el color de seguridad correspondiente a la señal de seguridad e higiene que complementa, texto en color negro sobre fondo blanco, o texto en blanco sobre negro.

Unicamente las señales de información se pueden complementar con textos dentro de sus límites, debiendo cumplir con lo siguiente:

a) Ser un refuerzo a la información que proporciona la señal;
b) No deben dominar sobre los símbolos, para lo cual se limita la altura máxima de las letras a la tercera parte de la altura del símbolo;
c) Deben ser breves y concretos, con un máximo de tres palabras, y
d) El color del texto será el mismo que el color contrastante correspondiente a la señal de seguridad e higiene que complementa.

Dimensiones de las señales de seguridad e higiene.
Las dimensiones de las señales de seguridad e higiene deben ser tales que el área superficial y la distancia máxima de observación cumplan con la relación siguiente:




donde: S = superficie de la señal en m2

L = distancia máxima de observación en m

Esta relación sólo se aplica para distancias de 5 a 50 m. Para distancias menores a 5 m, el área de las señales será como mínimo de 125 cm2. Para distancias mayores a 50 m, el área de las señales será, al menos, de 12500 cm2.


Disposición de los colores en las señales de seguridad e higiene.

Para las señales de seguridad e higiene de obligación, precaución e información, el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de su superficie total.

Para las señales de seguridad e higiene de prohibición el color del fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la banda diametral, el color rojo debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie total de la señal de seguridad e higiene. El color del símbolo debe ser negro.

En el caso de las señales de seguridad e higiene elaboradas con productos luminiscentes, se permitirá usar como color contrastante el amarillo verdoso en lugar del color blanco. Asimismo, el producto luminiscente podrá emplearse en los contornos de la señal, del símbolo y de las bandas circular y diametral, en las señales de prohibición.

Iluminación.

En condiciones normales, en la superficie de la señal de seguridad e higiene, debe existir una iluminación de 50 lx como mínimo.






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